Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro241544
MateriaCivil,Derecho Civil

De lo único que la ley priva a la concubina, según el artículo 609 del Código de Procedimientos Civiles, es de participar en el juicio sucesorio cuando éste es denunciado por la viuda; es decir, por la esposa del de cujus; pero no de denunciar en juicio aparte, que la que se dice viuda, en realidad no lo es, por ser nula el acta en que se hace figurar el supuesto matrimonio de la demandada con el autor de la sucesión.

Amparo directo 2049/73. M.N.M.M. viuda de Lucas. 28 de noviembre de...

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