Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro241985
MateriaCivil

Los artículos 268 y 278 del Código Civil de Coahuila de Zaragoza dicen textualmente lo siguiente: "268. Cuando un cónyuge haya pedido el divorcio o la nulidad del matrimonio por causa que no haya justificado o que haya resultado insuficiente, el demandado tiene a su vez el derecho de pedir el divorcio; pero no podrá hacerlo sino pasados tres meses de la notificación de la última sentencia. Durante estos tres meses, los cónyuges no están obligados a vivir juntos". "278. El divorcio solo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a él, y dentro de los seis meses siguientes al día en que hayan llegado a su noticia los hechos en que se funde la demanda". Haciendo una interpretación sistemática de ambos preceptos, se llega al conocimiento de que el titular de la acción de divorcio que deriva de la causal prevista en el primero de ellos, lo es exclusivamente el demandado, es decir, aquél a quien en un juicio se atribuyeron hechos que el actor estimó suficientes para disolver el vínculo matrimonial, pero que, sin embargo, el propio actor no llegó a comprobar los elementos constitutivos de su acción, independientemente de las excepciones y defensas que aquél hubiera hecho valer; habiendo concluido el juicio con sentencia definitiva absolutoria para el demandado, y esté en el mismo juicio al intentar en reconvención, la misma acción intentada por el actor, aun cuando sea fundado en diferentes causas, las dos partes contendientes adquieren el doble carácter de actores y demandados; y si la sentencia definitiva que se dicte en dicho juicio, deja subsistente el vínculo matrimonial por no haberse justificado los elementos constitutivos de las respectivas acciones, ninguno de los contendientes tiene, para los efectos de la causal de divorcio contenida en el artículo 268 del Código Civil citado, la calidad exclusiva de inocente, requerida en los citados preceptos legales, sino que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR