Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro242016
MateriaCivil,Derecho Civil

Si en un punto resolutivo de la sentencia que disuelve el vínculo matrimonial se establece que el cónyuge culpable no podrá contraer nupcias hasta que hayan transcurrido dos años a partir de que cause ejecutoria la sentencia y hasta que demuestre ante el oficial del Registro Civil haber quedado debidamente curado de las enfermedades venéreas que confesó padecer, no se está en lo justo al afirmar que se trata de la imposición de una pena infamante, porque ese lapso de dos años se ha fijado en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 289 del Código Civil, que dice: "El cónyuge que haya dado causa al divorcio no podrá volver a casarse sino después de dos años, a contar desde que se decretó el divorcio"; y por lo que hace a la obligación de demostrar ante el oficial del Registro Civil que ha quedado debidamente curado de las enfermedades venéreas que confesó padecer, ésta es una obligación legal que le impone, no el J., sino la misma ley, pues el artículo 98, fracción IV, del invocado código sustantivo, preceptúa que al escrito que presente ante el oficial del Registro Civil una...

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