Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro242094
MateriaCivil,Derecho Civil

Al decir el artículo 469 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila que "cuando se entable pleito entre los que contrataron la hipoteca procederá al juicio hipotecario sin necesidad del requisito del registro, siendo siempre condición indispensable para inscribir la cédula, que esté registrado el bien a nombre del demandado y que no haya inscripción de embargo o gravamen en favor de tercero", claramente consagra una norma especial que, como tal, de conformidad con el artículo 11 del Código Civil del propio estado, solamente puede regir el caso que expresamente se contempla en la misma, o sea, que la cédula hipotecaria no puede ser inscrita, cuando se trate de pleito entre los contratantes de la hipoteca que conste en escritura no registrada; pero cuando la escritura que contiene la hipoteca sí está registrada, no sujeta al actor a otro requisito que no sea el de que el crédito esté vencido y a atenerse a la prelación de su crédito en atención a la preferencia de su garantía. Por eso, el artículo 468 del Código de Procedimientos Civiles citado, en su segundo párrafo dice: "Para que el juicio que tenga por objeto el pago o la prelación de un crédito hipotecario se siga sumariamente, según las reglas del presente capítulo, es requisito indispensable que el crédito conste en escritura debidamente registrada y que sea de plazo cumplido o que deba anticiparse conforme a lo previsto en los artículos 1853 y 2799 del Código Civil". Así pues, el hecho de que en un caso esté demostrado que existe un embargo anterior a la hipoteca, inscrito a favor de tercero, no...

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