Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro242097
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

Es verdad que el artículo 393 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, dispone que la confesión hecha en cualquier acto del juicio hace prueba plena, pero tal disposición no reviste una obligatoriedad absoluta; para su correcta aplicación debe acudirse al alcance que puedan producir las demás pruebas aportadas en el juicio a fin de relacionarlas entre sí y poder estar en condiciones de determinar la verosimilitud con que haya sido producida la confesión. El artículo 396 del Código Procesal mencionado establece que la confesión no producirá el efecto probatorio a que se refieren los artículos anteriores, en...

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