Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro242150
MateriaCivil

La amplitud del artículo 248 del Código Civil da acción hasta a los herederos de los cónyuges del primer matrimonio para ejercitar la acción de nulidad del segundo. Y es más aún; el artículo 251 del Código en cita autoriza a continuar el juicio sobre nulidad hasta por los herederos de los herederos del cónyuge que lo hubiere iniciado, pues a este respecto, dicho precepto legal dice: "Artículo 251. El derecho para demandar las nulidades por falta de solemnidades en el acta de matrimonio corresponde a quienes la ley lo concede expresamente, y no es transmisible por herencia ni de cualquiera otra manera. Sin embargo, los herederos podrán continuar la demanda de nulidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR