Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro242162
MateriaCivil

El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, vigente en el Estado de Baja California, impone al demandado (artículo 260), la carga de hacer valer las excepciones que estime pertinentes, en forma simultánea a la contestación a la demanda. A no ser que se trate de excepciones supervenientes que, de acuerdo con el artículo 273 del mismo ordenamiento legal, se harán valer hasta antes de la sentencia y dentro del tercer día de que tenga conocimiento la parte interesada. Por su parte, el diverso artículo 708, fracción III, establece la posibilidad de que al expresar agravios ante el tribunal de alzada se opongan excepciones supervenientes y se ofrezcan las pruebas pertinentes a su demostración. Este precepto dispone: "Solo podrá otorgarse el recibimiento de pruebas en la segunda instancia: ... III. Cuando hubiere ocurrido algún hecho que importe excepción superveniente". El espíritu que informa estos preceptos es el de que los demandados, desde el inicio de la contienda, externen sus pretensiones y defensas, sin ocultar algún hecho que pueda importar defensas o excepción para sorprender a la contraria durante el juicio; el legislador desea que dichos demandados aduzcan todos aquellos hechos o situaciones que ya conocen y que se relacionen en forma estrecha con los puntos del debate; pero de ninguna manera exige el absurdo de oponer una excepción o defensa fincadas en un hecho futuro y que, por lo mismo, sea inexistente y desconocido para las partes al cerrarse la litis. Es decir, lo que la ley pretende evitar, es que se opongan...

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