Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro242233
MateriaCivil

La contravención al artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles, que en su segundo párrafo establece que no pueden acumularse en la misma demanda las acciones contrarias o contradictorias, ni las posesorias con las petitorias, en cuanto una depende del resultado de la otra, no es reclamable en la sentencia definitiva, puesto que la infracción la comete el J. en el auto que admite la demanda; por tanto, es ese acto procesal el que el agraviado debe reclamar en su oportunidad y por medio del recurso procedente.

Amparo directo 9039/68. E.E. de Luna. 28 de enero de 1971. Cinco votos. Ponente: E.S.L..


Quinta Epoca:


Tomo CXXVIII, página 394. Amparo directo 5959/55. I.R.C. de M.. 4 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente J.C.E..


Nota: En el Tomo CXXVIII, página 394, la tesis aparece bajo el rubro "ACCIONES CONTRARIAS O CONTRADICTORIAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).".



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