Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro242393
MateriaCivil

En los juicios de rectificación de actas del estado civil, el legislador ha establecido, en el artículo 705 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango, la revisión de oficio, al disponer en ese precepto que la revisión de las sentencias recaídas en los juicios sobre rectificación de acta del estado civil y sobre nulidad de matrimonio por las causas expuestas en los artículos 236, 237, y 243 al 246 del Código Civil, abre de oficio la segunda instancia, con intervención del Ministerio Público y que aunque las partes no expresaren agravios, ni promovieren pruebas, el tribunal examinará la legalidad de la sentencia de primera instancia, quedando entre tanto sin ejecutarse ésta. Al disponer, el citado legislador que el tribunal de alzada examinará la legalidad de la sentencia, tal prevención implica que en los juicios en los que se establece la revisión, deben observarse estrictamente las disposiciones que la ley consigna, para definir los actos y motivos por los que pueda realizarse cualquiera de esos actos jurídicos; por lo que el examen de la legalidad de la sentencia debe...

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