Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro242487
MateriaCivil,Derecho Civil

La fracción II del artículo 267 del Código Civil vigente en el Estado de Baja California, similar a la fracción II del artículo 160 del Código Civil para el Estado de Morelos, establece como causa de divorcio el hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse ese contrato y que judicialmente sea declarado ilegítimo. La declaración judicial a que se refiere dicho precepto sólo puede emitirse mediante sentencia dictada en el juicio donde se hubiera debatido si el hijo debe o no reputarse como ilegítimo, con la intervención del padre y de la madre, pero no en un procedimiento ajeno a esa cuestión, porque ello afectaría la estabilidad misma de la familia.

Amparo directo 8809/68. E.C.D.I.. 18 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: M.A..


Quinta Epoca:


Tomo CXXIX, página 494. Amparo...

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