Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro269139
MateriaCivil

El artículo 410 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí establece que hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria y, enseguida, en su fracción II, ese mismo artículo dispone que las sentencias de segunda instancia causan ejecutoria, por ministerio de ley. Así que según esa disposición, basta el pronunciamiento de la sentencia de segundo grado para que exista cosa juzgada respecto de la cuestión decidida en dicha sentencia. Empero, el segundo párrafo del artículo 90 del citado Código de Procedimientos Civiles, contiene una excepción a esa regla, en cuanto dispone que las resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afecten el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente; de donde resulta que una resolución sobre alimentos puede ser variada, aun cuando se trate de una sentencia firme, pero es fácil advertir que el citado artículo 90 del Código de Procedimientos Civiles no contiene una excepción absoluta al principio general de que hay...

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