Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro269564
MateriaCivil,Derecho Civil

En el más favorable de los casos para el deudor alimentista, su obligación de cubrir alimentos tiene necesariamente que nacer a partir de la fecha en que se le reclaman judicialmente, teniendo en cuenta que uno de los efectos de la demanda es el de la interpelación judicial; y porque, por ello mismo, a partir de entonces, queda evidenciado que el acreedor alimentista tiene urgencia de percibirlos.

Amparo directo 718/65. G.M.G.. 7 de julio de 1967. Unanimidad...

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