Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro269880
MateriaCivil

Es verdad que, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 2924 del Código Civil del Estado de Guanajuato, los contratos de compraventa de inmuebles cuyo valor exceda de quinientos pesos, deberán consignarse en escritura pública. Sin embargo, la falta de la formalidad no trae como consecuencia que el contrato deje de ser compraventa, para convertirse en promesa de venta, ya que la falta de forma o solemnidad en los contratos, lo que motiva es su nulidad, pero que no opera de pleno derecho, puesto que es necesaria su declaración judicial, en el juicio respectivo. Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1679 del...

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