Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro270053
MateriaCivil

El artículo 1574 del Código Civil del Estado de Yucatán establece que es de interés público el arrendamiento de predios urbanos. Las renuncias que de las disposiciones legales que favorezcan a los arrendatarios se hicieren en los respectivos contratos de arrendamiento, serán nulas y se tendrán por no puestas, y el artículo 1576 que la renta de los predios urbanos que sirvan para habitación, escuelas o talleres no podrá exceder nunca del diez por ciento anual sobre el valor catastral de dichos predios. La renta de cualesquiera otros predios urbanos, no podrá exceder del quince por ciento anual, sobre el valor catastral de esos predios. En ambos casos se considerarán incluidas en la renta las contribuciones predial y urbana del predio arrendado. Esa disposición no es...

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