Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro270420
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 163 del Código Civil, reformado por decreto de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, establece: "Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal; los tribunales, con conocimiento de causa, podrán eximir de esta obligación a alguno de ellos, cuando el otro traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio público, o social, o se establezca en lugar insalubre o indecoroso". Es verdad, según puede observarse, que el citado precepto sólo se refiere a dos situaciones en las que un cónyuge no esta obligado a vivir en el domicilio conyugal, a saber, cuando el marido traslade su domicilio a país extranjero, o cuando se establezca en lugar insalubre o indecoroso. Pero es evidente que esas situaciones no son las únicas en las que un cónyuge puede dejar de cumplir esa obligación (véase por ejemplo, lo dispuesto por el artículo 267...

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