Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro270579
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 325 de la Ley General de Títulos y Operación de Crédito permite que el acreditado suscriba pagarés a la orden del acreditante, por las sumas de que vaya disponiendo del crédito concedido, siempre que los vencimientos no sean posteriores al del crédito, y que se haga constar en tales pagarés su procedencia, de manera que queden suficientemente identificados y que revelen las anotaciones del registro del crédito original, claramente, porque esos títulos están ligados al crédito principal y de este participan proporcionalmente, en las garantías y demás derechos accesorios convenidos. Así puede entenderse que estos pagarés, en rigor, más que una garantía complementaria, constituyen un medio para el acreditante, de disponibilidad inmediata, de sus importes, en el mercado de capitales. Si en el contrato se estipula que el acreditado suscribirá pagarés a favor del banco acreedor, por las cantidades que reciba para las exigencias del negocio habilitado, con vencimiento dichos pagarés dentro del plazo de duración del crédito de avío, ello no puede entenderse con la consecuencia de que el banco acreditante pueda exigirle su restitución, antes de...

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