Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro271200
MateriaCivil,Derecho Civil

Los bienes del dominio público de la Federación, son: bienes del dominio público de uso común; bienes del dominio público afectos a un servicio público y bienes propios de la Federación (artículo 2o. de la Ley General de Bienes Nacionales). De los bienes dichos, los de uso común y los afectos a un servicio público, están fuera del comercio, son bienes inalienables e imprescriptibles (artículo 8o. de la Ley General de Bienes Nacionales). El segundo de esos grupos comprende entonces, sólo bienes que están fuera del comercio. Se les excluye de éste por el servicio público a que están destinados, y conservan esa particularidad mientras permanecen afectos al fin a que se aplicaron. Por ello los bienes de ese régimen se encuentran sujetos a un estatuto jurídico especialísimo, a una reglamentación que impide que sean susceptibles de apropiación o de propiedad privada. La peculiaridad de estos bienes, de estar fuera del comercio y sujetos a un régimen jurídico especial, es la que les permite cumplir el servicio público que les fue encomendado. Lo cumplen dentro de la actividad que realiza el Estado en logro de uno de sus fines superiores, el de su existencia como entidad soberana. En efecto, el servicio de los Ferrocarriles Nacionales está estrechamente ligado a esa existencia, por la relación íntima que ese servicio guarda con la economía, con la defensa, con la conservación del orden y de la paz pública, pilares sobre los que descansa el cumplimiento de ese fin superior que concierne a la vida del Estado. Por ello los bienes de ese organismo no pueden estar sujetos a la reglamentación ordinaria del orden común, porque sería entorpecer su servicio, limitarlo, e impedir que se realizara de manera continua la satisfacción del servicio que cumplen. La aplicación del estatuto de derecho privado a los ferrocarriles, permitiría el embargo de su equipo, facilitaría la intervención de sus vías y haría posible la apropiación de las mismas, impidiendo que el servicio se realizara de manera contínua como lo exige la satisfacción de una necesidad que siendo inaplazable es a la vez permanente. Por estas razones sus bienes quedan al margen del comercio, y sujetos al régimen especial que la continuidad y permanencia de su servicio reclama. En ellas se apoya también el principio de inenajenación que la ley establece para los bienes del dominio público de la Federación sujetos a un servicio público, el principio que los excluye de ser susceptibles de apropiación o de propiedad...

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