Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro271247
MateriaAdministrativa

Aun cuando los contratantes de un crédito hipotecario hayan renunciado el artículo 11 de la Ley de Pagos de 24 de diciembre de 1917, tal renuncia pudo ser válida respecto a dicha ley, pero no para leyes futuras, y menos cuando éstas son de interés público, como lo es el Código Agrario, derivado del artículo 27 constitucional; por lo mismo, la renuncia que se pretenda hacer valer respecto a dicho ordenamiento sería ilegal, de acuerdo con el criterio sustentado por esta Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que las renuncias que hagan las partes de los contratos, no pueden referirse a leyes...

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