Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro271355
MateriaCivil,Derecho Civil

El plazo de seis meses a que se refiere el artículo 278 del Código Civil es un término de caducidad, es decir, una condición del ejercicio de la acción de divorcio y que la autoridad judicial no sólo está facultada sino que tiene la obligación de analizar si dentro del mismo se efectuaron los actos positivos que sobre el particular señala la ley.

Amparo directo 3311/59. F.H.A.C.. 6 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: G.G.R..


Sexta Epoca, Cuarta Parte:


V.I., página 115. Amparo directo 2442/56. L.I.F.. 11 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: V.S.G..


V.I., página 114. Amparo directo 2381/57. M.R...

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