Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro271809
MateriaCivil

La interpretación de la ley tiende a descubrir la voluntad del legislador, pero perdería toda significación si se empleara para atribuirle una voluntad ausente o inexpresada, por lo que teniendo en cuenta este principio cabe concluir que en el caso del artículo 2367 del Código Civil del Estado de Sinaloa, esta claramente manifestada la intención del legislador en el sentido de exceptuar de la prórroga al propietario cuando quiera habitar personalmente la finca, sin que deba acreditar la necesidad de la ocupación, pues el hecho que constituye obstáculo a la prórroga, o sea el de habitar la finca, esta inspirado en el respeto absoluto del derecho del propietario para usar y gozar sin limitación de ningún género el bien que le pertenece. Más para que el respeto a este derecho no se vea frustrado o utilizado para obtener la desocupación de los inmuebles arrendados, el propio legislador ha impuesto al propietario la obligación de ocupar la casa dentro del plazo de tres meses, y en caso de no hacerlo deberá restituirla al inquilino y, si no es posible o a éste no le interesa la ocupación, indemnizarla de los daños y perjuicios que le haya ocasionado. De esta suerte la ley establece un sistema de protección de intereses jurídicos tanto del propietario como del arrendatario. El artículo 2o., fracción II, del Decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho sobre...

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