Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro271848
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 799 del Código Civil del Estado de Nuevo León, idéntico en contenido al de igual número del Código Civil del Distrito Federal, previene que el poseedor de una cosa mueble perdida o robada, no podrá recuperarla de un tercero de buena fe que la haya adquirido en almoneda o de un comerciante que en mercado público se dedique a la venta de objetos de la misma especie, sin reembolsar al poseedor el precio que hubiere pagado por la cosa; y que el recuperante tiene derecho a repetir contra el vendedor. La citada disposición establece una excepción a la acción reivindicatoria, fijando como...

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