Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro271943
MateriaCivil

El artículo 129 de la Ley de Amparo rige el plazo de caducidad relativo a la competencia de la autoridad responsable como auxiliar de la Justicia Federal, en tanto que la prescripción se encuentra regulada por el Código Civil y su resolución compete a los tribunales comunes. Por lo tanto, mientras no se haya declarado la prescripción del derecho para reclamar los daños y perjuicios provenientes de la suspensión otorgada en un juicio de amparo, no es procedente ordenar la cancelación de la fianza otorgada por el quejoso, independientemente de que haya caducado o no la vía ante la autoridad responsable, en los términos del artículo 129 de la Ley de Amparo, porque esta última cuestión no afecta la prescripción del derecho de reclamar los daños y perjuicios, cuyo plazo está regulado por el Código Civil.

Queja 16/59. S.P.A. de C. y coagraviado. 30 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: M.R.S..

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