Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro272361
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 2098 del Código Civil establece que si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar el documento justificativo de pago, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación de la cosa. Ahora bien, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha declarado que si en un juicio sobre rescisión de contrato de arrendamiento por falta de pago de rentas, el inquilino ha consignado las mensualidades cuyo adeudo se le atribuye, no es indispensable, para que la consignación se tome en cuenta, que se haya seguido juicio solicitando la declaración de liberación, tanto porque el Juez que conoce del juicio rescisorio debe resolver si la consignación estuvo bien o mal hecha para determinar si el pago de las rentas se tiene o no por bien hecho, como porque de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 233 del Código de Procedimientos Civiles, el juicio...

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