Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro359090
MateriaCivil,Derecho Civil

Los actos llevados a cabo por un heredero aparente, son, según la doctrina clásica, nulos, puesto que han sido realizados por un poseedor sin título verdadero. En derecho mexicano, hay dos corrientes de opinión: una, que admite la posibilidad de que determinados actos del heredero aparente, sean válidos, y otra, que los considera sustancialmente nulos. La primera, impugna la fuerza absoluta del principio consagrado por el derecho civil, en el sentido de que la enajenación de cosa ajena es nula, y estima que el Código Civil del Distrito, expedido en 1884, consagraba un sistema en el que determinadas enajenaciones, a pesar de haber tenido como objeto una cosa ajena, son válidas, como sucede, con la enajenación de los bienes de los ausentes, cuando éstos aparecen después de vendidos algunos inmuebles, con la venta hecha de los bienes donados, cuando se rescinde la donación por superveniencia de hijos, con la venta de un inmueble, hecha por el dueño a diversas personas, caso en el que subsiste la que hubiere sido registrada en primer término, y cuando el que entra en posesión de una herencia y la pierde después por incapacidad, enajena determinados bienes antes de ser citado al juicio de interdicción, siempre que el contratante hubiere tenido buena fe. De estas disposiciones legales debidamente relacionadas entre sí, deducen los juristas que el sistema adoptado por el Código Civil citado, permite dar validez a determinada enajenación de cosa ajena, y de ello infieren que los actos de disposición del heredero aparente, puedan ser, mediante determinados requisitos, válidos. La misma escuela, que preconiza la validez de los actos del heredero aparente, se apoya, para fundar su teoría, desde otro punto de vista, en el precepto consagrado por el artículo 1554 del citado Código Civil, que declara válida la enajenación verificada por el acreedor, que recibió indebidamente el pago de lo que no se le adeudaba, cuando el tercero adquirente obró de buena fe, el cual no puede ser desposeído de la cosa adquirida, sino en el caso de que la enajenación hubiere sido hecha a título gratuito, o cuando el enajenante estuviere insolvente, deduciendo del principio consagrado en este precepto, que puede considerarse, por analogía, válido el acto de disposición del heredero aparente, pero esta solución es casuística y puede considerarse como un aspecto de la doctrina más general, que permite dar validez a la enajenación de una cosa ajena, aun cuando los juristas que la aceptan, no...

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