Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro359599
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 2923 del Código Civil de Zacatecas, establece, en relación con el 2921, que la venta de inmuebles cuyo valor no exceda de quinientos pesos, se hará en instrumento privado, y que del mismo se formarán dos originales, uno para el comprador, y otro para el registro. El artículo 2925, dispone que la venta de bienes raíces no producirá efectos contra tercero, sino después de registrada; pero el registro es innecesario con relación a la compraventa cuyo importe sea menor de la suma antes dicha, atento el tenor del artículo 3195 del propio ordenamiento, que dice que cuando los bienes o derechos no excedan de quinientos pesos, no será necesario el registro; de lo que se deduce que la prevención del artículo 2923, esta encaminada únicamente a procurar que el documento privado se agregue al índice de propiedad de menor cuantía, en el registro, para el...

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