Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro359779
MateriaCivil

La Suprema Corte ha establecido que las violaciones cometidas en el período de ejecución de sentencia, en cuanto a los actos que no tienen autonomía propia, que los haga caber en la prescripción de la fracción IX del artículo 107 constitucional, sólo son reclamables en el amparo que se interponga contra la resolución que apruebe definitivamente el remate o la adjudicación, a no ser que los afectados sean extraños al procedimiento, caso en el cual, pueden interponer dicho recurso constitucional contra el mandamiento o auto que los priva de la posesión o propiedad que alegan tener. Las partes no pueden, pues, ocurrir al juicio de garantías para reclamar desde luego cualquier mandamiento del procedimiento de ejecución propiamente dicho, por violaciones procesales cometidas en el mismo, de las cuales tiene que juzgar el auto o resolución que apruebe en definitiva el remate, y sólo contra éste cabe el amparo, conforme a la fracción IX del artículo 107 constitucional, tomado en el sentido que corresponde; pero sin que esto quiera decir que, tratándose del procedimiento estrictamente encaminado al remate de los bienes, para la ejecución de la sentencia recaída en un procedimiento judicial, no puedan invocarse en el amparo que se interponga contra el mandamiento que definitivamente apruebe el remate, las violaciones de leyes del procedimiento, sin que contra ellas se haya protestado oportunamente, en los términos de la fracción II del propio precepto constitucional, aplicado en relación con la fracción IV, párrafo segundo, del mismo, en atención a la naturaleza del auto aprobatorio del remate. Si se aceptara la tesis de que el auto aprobatorio del remate, atendiendo a los términos de la disposición legal que lo prescribe y a las que le anteceden, sólo pudiera ocuparse del estudio de la legalidad o ilegalidad de los procedimientos ejecutados en el acto mismo del remate, constituyendo sólo una revisión del propio auto, sin que en él pudieran juzgarse todos los actos preparatorios, indudablemente podría concluirse que las violaciones alegadas en el procedimiento anterior, no podrían ser reclamables hábilmente, sin que se satisficieran los requisitos de la regla segunda del artículo 107 citado; pero contra la estimación anterior, está toda la práctica de los tribunales y aun algunas resoluciones dictadas por la Suprema Corte, en las que se ha llegado a la conclusión de que el auto aprobatorio del remate constituye una revisión, no sólo de lo ejecutado en el momento de...

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