Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro360337
MateriaCivil,Derecho Civil

Conforme al artículo 3221 del Código Civil de dicho Estado, puede pedirse y debe decretarse la cancelación de una cédula hipotecaria o de un embargo, cuando hayan transcurrido tres años desde su registro; pero ese derecho no puede ejercitarse cuando, por gestiones del embargante o del acreedor hipotecario, se ha reinscrito el gravamen; pues la reinscripción conserva la inscripción primitiva en toda su fuerza, desde su fecha.

Amparo civil directo 3207/34. C.J.P.. 15 de marzo de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: S.M.O.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR