Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro360925
MateriaCivil

Si en la sentencia en un juicio, se fija la cantidad que importa la suerte principal, así como el tipo de interés y la fecha exacta en que comienza a causarse, no es necesaria la tramitación del incidente a que se refiere el artículo 759 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, puesto que el fallo condena al pago de una cantidad líquida, en los términos del artículo 1574 de Código Civil, que llama líquida a la suma cuya cuantía está ya determinada o puede determinarse en el término de nueve días.

Amparo civil en revisión 494/34. Mariscal viuda de Z.R.. 3 de julio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro J.O. no estuvo en funciones ni intervino en la discusión y votación del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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