Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro361047
MateriaCivil

Las disposiciones de las leyes locales relativas a excepciones a la regla general de atracción de los juicios de concurso y a con quién deben entenderse los juicios hipotecarios, no son aplicables en las quiebras de carácter mercantil, puesto que el Código de Comercio tiene establecido un sistema completo y coherente en lo que respecta a las quiebras; previniendo, en los artículos 962 y 1413, que una vez declarada la quiebra, el fallido conserva el dominio pleno y la administración de los bienes no susceptibles de embargo, etcétera; y en todos los demás bienes no exceptuados, pierde la administración en favor de la masa, representada por el síndico, quien asume todas las facultades de un mandatario general, sin más limitaciones que las que determina la ley, y el síndico provisional o definitivo representará legítimamente a la negociación fallida, judicial y extrajudicialmente; así es que el síndico debe recibir los bienes asegurados y representar la masa; y el artículo 983 fija como excepción a la regla general de que las quiebras son atractivas, tres casos, y entre ellos el de que se trate de créditos hipotecarios y prendarios; siendo esa disposición una garantía natural para los acreedores de ese carácter, porque los créditos garantizados con prenda o...

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