Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro361607
MateriaCivil,Derecho Civil

Es indudable que entre los artículos 424 y 1675 del Código Civil de 1884, existe una manifiesta contradicción, pues el primero, de un modo absoluto, ordena que la nulidad de los contratos celebrados por menores o incapacitados, no podrá alegarse por las personas con quienes contrataron aquéllos, y el segundo permite que sea alegado por ellos, si prueban que ignoraban la incapacidad. El tratadista Verdugo, trata de conciliar los términos de ambos preceptos, sosteniendo que la incapacidad de que habla el artículo 1675, es distinta de aquélla a que se refiere el 424, diciendo: "Un hombre contrata con otro, suponiéndolo revestido de capacidad civil para obligarse, ya porque no le esté prohibido hacerlo en virtud de declaración judicial, verbi gracia, suspensión de derechos civiles por causa de un proceso, ya porque se presente como propietario de la cosa sobre que el contrato verse, ora porque se le creyere con la representación de otra persona sin tenerla. Si el cocontratante que está siempre obligado a conocer la condición del otro, no prueba que ignoraba la incapacidad, el contrato subsistirá en cuanto a él, produciendo la eficacia de las obligaciones contraídas". Esta explicación no es satisfactoria, pues no puede reputarse como motivo de incapacidad el hecho de presentarse una persona como propietaria de una cosa sin serlo, ni el de exhibirse como representante de otra persona sin tener su representación. La razón que tuvo el legislador en cuenta para establecer el principio que consagra el artículo...

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