Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro361888
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

De acuerdo con el artículo 35 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, las excepciones perentorias, deben oponerse precisamente al contestar la demanda; y después de formulada esa contestación, no se admitirá excepción alguna ni se permitirá al reo que cambie la excepción opuesta. La excepción procede aun cuando no se exprese su nombre, con tal que se haga valer con precisión y claridad, el hecho en que se hace consistir la defensa. Del texto de esta disposición, claramente se advierte que no es necesario expresar el nombre de la excepción; pero sí lo es, que se haga valer con precisión y claridad, el hecho en que se hace consistir la defensa. Ahora bien, si al oponer una excepción no se expresa con claridad el hecho en que se hace consistir la misma, y un tribunal, al pronunciar sentencia, pretende completar...

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