Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro362222
MateriaCivil,Derecho Civil

Es universalmente aceptado, en todos los pueblos de derecho escrito, la distinción entre las formalidades solemnitatis causa y probationis causa, existiendo estas últimas, cuando el único fin perseguido por la ley, es acreditar la existencia del derecho, y las solemnitatis causa, cuando el legislador, en razón de la importancia del acto, ha querido rodearlo de mayor solemnidad. Las primeras pueden ser suplidas, con tal de que la prueba que resulte del acto supletorio, sea tan perfecta como la que resultaría de la formalidad misma; mientras que por lo que toca a las segundas, no estando preescritas con el solo fin de probar el hecho, el acto al cual falta una sola de esas formalidades, es nulo, aun cuando no se tenga duda sobre su autenticidad; en este sentido se pronuncian los tratadistas y legislaciones diversas. Los tratadistas regnícolas, analizando diversos artículos del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, que se refieran a contratos, sostienen: que es evidente que ese código no quiso inspirarse en la conciencia simbólica mística de las antiguas edades del derecho, y que sus autores y el legislador que lo sancionó, lo que menos conservaban, era un respeto por la tradición y por las formalidades, sino que obraban inspirados en el espíritu moderno, que ve a la realidad de la vida civil, aceptando la noción jurídica del libre consentimiento de los contratantes, como la causa generadora del vínculo de las obligaciones convencionales externas de que habla el código, con el objeto de atribuirles un espíritu simbólico y un plan sacramental para producir obligaciones civiles, desconociendo la voluntad de las partes como la verdadera fuente de aquéllas y relegando la voluntad a la categoría de un accidente, sino que se propusieron prevenir litigios y fraudes por medio de pruebas formales de los actos, inspirándose, para ello en los códigos extranjeros modernos; de aquí que, para iluminar las tinieblas de nuestro código, hay que recurrir a los comentarios de esos códigos extranjeros, sobre todo el francés, que nos dan la clave para aplicar nuestra ley civil, y deducen que las formalidades externas de los contratos, no son sacramentales, sino cuando, no la prueba, sino la existencia misma del acto depende del cumplimiento de esas formalidades externas. En los contratos solemnes, ni el cumplimiento voluntario, ni la ratificación tácita o expresa, ni la prescripción, son bastantes para cubrir su nulidad, o para dar vida y existencia jurídica a un...

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