Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro362337
MateriaCivil

La notificación que se hace por medio de un edicto en el Periódico Oficial de un Estado, presume, a no dudarlo, que se trata de personas sometidas a la jurisdicción del mismo, o que son vecinos de él; ya que sólo los sometidos a su jurisdicción son los obligados a leer ese periódico, a imponerse de las disposiciones que contenga y, por ello, la notificación que se hace por ese medio, a persona que no habita en el territorio del Estado, ni está sometida a su jurisdicción, no puede, en manera alguna, ser eficaz ni tener los caracteres propios de toda notificación, no pudiendo, por tanto, ligar a un procedimiento judicial a la persona a quien se le hace. Varios autores de derecho internacional privado, al tratar de la esfera de aplicación de las leyes, se refieren, en primer lugar, a lo que se llama "ámbito de la ley", que comprende el conflicto internacional, por la coexistencia de diversas soberanías, y el conflicto interregional, por la existencia de diversas legislaciones, como es el caso en nuestro país. Ambos conflictos se rigen, a falta de leyes expresas, por los principios de ese derecho, entre los cuales se encuentra aceptado por la jurisprudencia, el que enuncia F. en la forma siguiente: "las leyes de un Estado no pueden aplicarse sino a los súbditos para los que se hicieron especialmente"; y si la ley procesal civil de un Estado de la República Mexicana rige la notificación de la demanda, es una ley de orden público, que no puede tener aplicación sino para los habitantes del Estado para el cual se dictó, que es con los que establece la relación de "vasallaje", dejando de tener aplicación cuando se trata de normar relaciones jurídicas con individuos de un Estado diferente. La ley que quebranta los principios de orden público de otro Estado, nunca puede tener aplicación fuera del...

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