Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro362710
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De acuerdo con lo prevenido por los artículos 148 y 149 de la Ley de Amparo, la jurisprudencia de la Corte en los juicios de amparo, es obligatoria para los tribunales de los Estados, Distrito Federal y Territorios y las ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia, votadas por mayoría de siete o más de sus miembros, constituyen jurisprudencia, siempre que lo resuelto se encuentre en cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario; por tanto, la existencia de dos simples ejecutorias de la Corte, no constituye la jurisprudencia de la misma, ni pueden obligar a un tribunal a acatarlas, por lo que éste, apartándose de lo que dichas ejecutorias establezcan, puede fallar el negocio sin tomarlas en consideración.

Amparo civil directo 2282/29. S.C.P.. 14 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La...

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