Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro387725
MateriaCivil

En la especie, si bien el acto reclamado lo constituye una sentencia definitiva, el interés del negocio es de cuantía indeterminada, no surtiéndose por ello, la competencia de esta Sala. En efecto, de las constancias de autos se desprende que la sentencia de primer grado, a virtud del desistimiento de la instancia del actor, absolvió al demandado, M.A.N., de las prestaciones que le habían sido reclamadas, teniendo por justificadas las excepciones opuestas por este último, sentencia que fue recurrida en apelación por él mismo tan sólo en cuanto no condenó en costas a M. de los S.M., la que concluyó con la resolución que se reclama en el presente juicio de garantías. Por lo tanto, como en el amparo sólo se discute la procedencia y el monto de los gastos y costas causados, cuya cuantía es indeterminada, resulta evidente que su conocimiento compete a los Tribunales Colegiados de Circuito, en términos de lo establecido en el artículo 7o. bis, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por tratarse de un juicio de amparo directo en el que se reclama la sentencia pronunciada por la responsable cuyo interés, se repite, es de cuantía indeterminada, no tratándose de una controversia sobre acciones del estado civil o que afecten al orden y a la estabilidad de la familia, por lo que, como ya se dijo, esta Sala debe declararse incompetente para conocer del presente juicio constitucional, ordenando su remisión al Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Civil en turno, en acatamiento a lo preceptuado en el artículo anteriormente invocado, en congruencia con los números 47 y 158 de la Ley de Amparo y 72 bis, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en este sentido la tesis relacionada que se transcribe, aplicable por...

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