Tesis Aislada, (Tesis num. 24 de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro387727
MateriaCivil

No existe la violación al artículo 268 del Código Civil del Distrito Federal, como afirma la quejosa, ya que la Sala ad quem no confunde los conceptos prescripción y caducidad, antes al contrario, asienta con toda claridad que tratándose de divorcios no opera la prescripción, sino la caducidad, por lo que no es de aplicarse la fracción II del artículo 1168 del Código Civil, que invoca la apelante, por referirse a la prescripción.

Amparo directo 6126/75. F.O.J.. 22 de septiembre de 1976. Unanimidad de...

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