Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro387760
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 278 del Código Civil previene que el divorcio sólo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a el, y dentro de los seis meses siguientes al día en que hayan llegado a su noticia los hecho en que funda la demanda. La caducidad de la acción derivada de la no intervención de la demanda dentro del plazo aludido, sólo puede producirse respecto de actos que se realizan en un momento determinado, en los cuales es posible que el plazo empiece a correr a partir de ese momento; más la causal de divorcio consistente en enajenación mental incurable de uno de los cónyuges esta constituida por actos de tracto sucesivo, que se manifiestan en una fecha precisa y se van renovando a cada instante; de donde el derecho para demandar la disolución del matrimonio por dicha causal, se renueva también cada día haciendo imposible la caducidad de la acción.

Amparo directo 6355/55. M. de...

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