Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro338891
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 524 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, dispone textualmente: "la revisión de las sentencias recaídas en los juicios sobre rectificación de actas del estado civil sobre nulidad de matrimonio por las causas expresadas en los artículos 115, 116 y 122 a 125 del Código Civil, y sobre divorcio, para solo el efecto que determina dicho Código, abre de oficio la segunda instancia, con intervención del Ministerio Público, y aunque las partes no expresaren pruebas, el Tribunal examinará la legalidad de la sentencia de primera instancia, quedando entretanto sin ejecutarse ésta...". Ahora bien, si en un caso, dada la naturaleza de la acción intentada de nulidad del reconocimiento de una menor como hija natural, y atentos los términos de la sentencia de primer grado, en que es declarada la nulidad de dicho reconocimiento, la ejecución de la sentencia consistiría en la rectificación del acta de la menor; pero como la acción no consiste en la rectificación del acta del Estado Civil, aunque esta rectificación sea la consecuencia indirecta de la acción de nulidad, y no tratándose de un juicio sobre rectificación de acta del Estado Civil, ni un juicio de nulidad de matrimonio, ni un juicio de divorcio, no cabe la revisión forzosa.

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