Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro338893
MateriaCivil

Los artículos contenidos en el Capítulo II del Título Décimo Séptimo del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas son una reproducción exacta del texto de los que con los números 1372 a 1385 rigieron en el Distrito Federal y Territorios, durante la vigencia del Código de Procedimientos Civiles de 1884, que los incluía en su libro tercero, relativo a la jurisdicción voluntaria, carácter que les atribuye también el Código del Estado de Chiapas; los preceptos citados, establecen la forma de dictar con urgencia medidas para fijar una pensión alimenticia provisional, simplemente precautoria y fuera de juicio, sin que la resolución que la establezca, sea definitiva ni de ejecución irreparable; si el deudor alimentista estima que se le afecta su patrimonio sin motivo legal, puede combatir esta afectación en el juicio contencioso respectivo. Por otra parte, como la resolución que decreta la pensión de alimentos provisionales, no puede dictarse sino cuando quien la exige haya acreditado previamente el título en cuya virtud la pide...

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