Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro339121
MateriaCivil

El artículo 9o. del Decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho previene: "Serán nulos de pleno derecho los convenios que en alguna forma modifiquen el contrato de arrendamiento, con contravención de las disposiciones de esta ley. Por lo tanto, no producirán ningún efecto jurídico los documentos de crédito suscritos por los inquilinos, con el objeto de pagar rentas mayores que las autorizadas en esta ley". Dicho precepto debe ser motivo de la más prudente interpretación, porque una aplicación restrictiva o literal puede hacer nugatorio el propósito del legislador de proteger los intereses jurídicos de los arrendatarios a cuyo fin restringe la libertad de contratación, prorrogando los contratos de arrendamiento en los cuales no se haya estipulado una renta mayor de trescientos pesos. La nulidad de pleno derecho que esta norma establece debe entenderse referida no sólo a los documentos a que alude, sino a cualquier convenio que en alguna forma altere las cláusulas de los contratos de arrendamiento regidos por las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR