Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro339331
MateriaCivil

El artículo 715 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, establece que no puede deducir el interdicto la persona que ha sido vencida en el juicio de propiedad o plenario de posesión; dicha prohibición se justifica porque sería injusto que se abrieran las puertas a la mala fe permitiéndose que, no obstante haberse reconocido la propiedad o la mejor posesión de una de las partes en ese juicio, pudiese la vencida, sin embargo, entablar en su contra nuevo proceso mediante el ejercicio de la acción interdictal; aparte de que asimismo se iría en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR