Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro339349
MateriaCivil,Derecho Civil

Si bien es cierto que el artículo 2327 del Código Civil del Estado de Jalisco, al hablar de la transmisión de la propiedad, no distingue el caso en que la nuda propiedad corresponda a una persona y el usufructo a otra, también lo es que el artículo 1002 del Código del Distrito Federal, igual al correspondiente del Código de Jalisco, determina que el usufructuario puede gozar por sí mismo de la cosa, enajenarla, arrendarla y gravar su derecho; y por tanto, es el usufructuario quien goza los frutos civiles y no corresponde al propietario celebrar contratos de arrendamiento, sino a aquél.

Amparo...

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