Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro339392
MateriaCivil,Derecho Civil

El término a que se refiere el artículo 294 del Código Civil del Estado de C. no es un término de prescripción sino de caducidad, que no admite interrupción; y como dicho término es una condición del ejercicio de la acción, es evidente que la autoridad judicial no solamente está facultada sino que tiene obligación de examinar de oficio si dentro de él se efectuaron los actos positivos que sobre el particular señala la ley.

Amparo directo 5901/55. C.M.P.. 7 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.C.E..

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