Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro339537
MateriaCivil

El artículo 1674 del Código Civil del Estado de Guanajuato dispone: "La acción y la excepción de nulidad competen a las partes principales y a sus fiadores; exceptuándose aquellos casos en que la ley dispone expresamente otra cosa.". Como puede advertirse, el precepto después de sentar la regla general de que las partes principales son las únicas que en un contrato pueden hacer valer la acción o la excepción de nulidad, establece una excepción en el sentido de que también la pueden hacer valer los terceros en caso de que la ley lo disponga expresamente. El artículo 2831 del citado Código Civil declara la nulidad de la venta de cosa ajena, nulidad que debe ser considerada por causa de ilicitud del...

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