Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro342265
MateriaCivil

La oposición a que se refiere el artículo 145 del Código de Procedimientos Civiles, es para que no se practiquen las diligencias y no para impugnar las ya practicadas.

Amparo civil directo 6850/51. G. de Garza Guadalupe y coags. 19 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro C.I.M., no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: V.S.G..

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