Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro342512
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia sustentó la tesis de que si una compraventa se registra con posterioridad a la fecha en que se trabó embargo sobre el inmueble que se enajena, aquélla no puede oponerse al embargante que adquirió derechos respecto del bien raíz vendido; también es verdad que este mismo alto Tribunal, en diversas ejecutorias ha sostenido el criterio de que el embargo no constituye un derecho real, ya que en virtud de él la obligación que tiene el deudor de pagar con todos sus bienes presentes y futuros, se singulariza mediante la designación que se hace de los bienes que deben quedar afectos al pago, y es claro que el embargo será legítimo, en tanto que recaiga sobre bienes del deudor y no en bienes que hayan salido de su patrimonio por más que no esten inscritos aún a favor del nuevo dueño; porque si esta exigencia fuera necesaria, equivaldría a imponer dicha formalidad para la validez del contrato de traslación de propiedad, que se perfecciona por el solo efecto del consentimiento, y cuando de acuerdo con nuestra legislación, el registro no tiene sustantividad, ya que sus efectos son de mera publicidad, referentes a la propiedad raíz, de tal manera que los conflictos de preferencia, sólo pueden surgir entre acreedores de igual derecho, es decir, de derecho real; de lo que se concluye que un acreedor quirografario tiene más que un derecho general de prenda sobre los bienes del deudor, el cual se singulariza y hace efectivo mediante el secuestro, de tal modo que éste sólo puede ser eficaz en cuanto recaiga sobre bienes que correspondan al demandado, en el momento de efectuarse el secuestro, sin que sea jurídico afirmar que por no haberse...

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