Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro342518
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Si la resolución por la cual la autoridad responsable fijó el monto de la fianza para que surtiera efectos la suspensión concedida en un amparo directo, fue notificada mediante el Boletín Judicial, debe estimarse que la circunstancia de que con posterioridad, la propia resolución se notificara personalmente al interesado, no destruye la notificación anterior, hecha de acuerdo con la fracción III del artículo 28 de la Ley de Amparo; y por lo mismo, el término para la interposición del recurso de queja contra la resolución de que se trata, debe computarse tomando como base la notificación hecha mediante el Boletín Judicial.

Queja en amparo civil directo 198/51. H. de M.R.. 5 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: R.E.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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