Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro342590
MateriaCivil

La manifestación hecha en una escritura pública, por el acreedor, en el sentido de que por haber recibido del deudor el pago del adeudo consignado en diversa escritura de compraventa con hipoteca, daba por cancelado el gravamen hipotecario, no constituye un acto de los señalados en los artículos 1753, 1754 y 1755 del Código Civil, sino un acto que afecta los derechos del deudor, ya que aquella manifestación se encuentra ligada íntimamente con el contrato de compraventa con hipoteca. Por tanto, no se trata de una manifestación unilateral de voluntad, sino del reconocimiento de la extinción de una obligación creada anteriormente mediante un acto jurídico bilateral, como lo es el expresado contrato de compraventa; y como el acto consignado en la escritura de cancelación extinguió esa obligación, la misma no podía ser revivida por una de las partes, mediante la revocación de aquella escritura, porque la confesión de un acreedor de haber recibido el pago a que tenía derecho, hecha ante un notario público, no la podría revocar por sí solo, sino que, para comprobar la inexistencia o nulidad de ese acto, tendría que recurrir ante una autoridad judicial y entablar el juicio correspondiente. Por otra parte, el acta notarial que contiene la aludida...

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