Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro342735
MateriaCivil

La circunstancia de que el arrendador haya sido citado por el arrendatario para hacerle entrega extrajudicial del inmueble arrendado, y que éste haya esperado a aquél inútilmente el día y hora señalados para esa entrega, no libera de sus obligaciones al propio arrendatario, quien, ante la oposición que hubiera por parte del propietario para recibir el inmueble, debió acudir ante las autoridades competentes para tramitar diligencias de ofrecimiento de pago y consignación de la cosa debida. Es cierto que un inmueble no es susceptible de trasladarse y llevarse ante las autoridades para hacer su ofrecimiento y el depósito respectivo, en caso de oposición, e incluso algunos autores sostienen que tales diligencias sólo se refieren a muebles; entonces sólo quedaría, tratándose de un inmueble, el procedimiento del secuestro, previsto en la legislación francesa y en la italiana; pero también es cierto que en nuestra legislación no existe precepto alguno sobre este particular. Ahora bien si lo que ofreció judicialmente el arrendatario fueron las llaves y con ellas, simbólicamente, el inmueble invocándose la negativa del arrendador para recibirlas, debe decirse que si bien el ofrecimiento y la consignación surten efectos provisionales de pago, mientras el acreedor no formule oposición en que demuestre que el deudor faltó a su obligación en el tiempo, el lugar o la cantidad, en la especie sólo...

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