Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro342785
MateriaCivil

Tratándose de una providencia precautoria dictada directamente contra el afectado, su reclamación sólo procedería si al decretarse el embargo precautorio, no se hubiera justificado la necesidad de la medida, según se desprende del capítulo III, título IV, del Código de Procedimientos Civiles; sin que pueda ser causa de reclamación, el hecho de que los afectados aleguen no ser deudores del actor, ya que tal circunstancia constituye una excepción que deberá ser materia del juicio con relación al cual se promovió la precautoria.

Amparo civil en revisión 624/50. L.P. y coagraviados. 5 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.M.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR